A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Colpensiones·Demandado Gutierrez Velasquez Elkin Antonio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre autoridades de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Jurisdicción Ordinaria, acumulados, originados por unas demandas en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentadas por Colpensiones, a fin que se declare la nulidad de las resoluciones mediante las cuales se ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a favor de unos ciudadanos, y se ordene la devolución de los dineros pagados, por cuanto considera que los demandados no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de la prestación.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena acude al precedente del Auto 316/21, en el que se determinó que los artículos 97 y 104 del CPACA establecen una cláusula especial de competencia que le atribuye a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la exclusividad para conocer de las demandas que la administración interpone contra sus propios actos administrativos (acción de lesividad), incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social, como ocurre, en este caso, con la demanda formulada por Colpensiones en contra de distintos actos administrativos relacionados con seguridad social.
La Corte dispone el envío del expediente CJU-6444 al Tribunal Administrativo del Cesar y el expediente CJU-6448 al Juzgado 007 Administrativo de Pasto para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6444 y CJU-6448, por presentar unidad de materia.
- Segundo. En el proceso CJU-6444, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar y DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones.
- Tercero. REMITIR el expediente CJU-6444 al Tribunal Administrativo del Cesar para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Valledupar.
- Cuarto. En el proceso CJU-6448, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Pasto y el Juzgado 007 Administrativo de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 007 Administrativo de Pasto es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones.
- Quinto. REMITIR el expediente CJU-6448 al Juzgado 007 Administrativo de Pasto para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.